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Desplazamiento de trabajadores | Paquete de Movilidad

Paquete de Movilidad

En esta tercera entrega del Paquete de Movilidad vamos a hablar del elemento que se consideraba más importante, el establecimiento de una normativa específica para la aplicación de la directiva de trabajadores desplazados al transporte por carretera.

La nueva directiva de desplazamiento de trabajadores que se aplicará con la entrada en vigor del Paquete de Movilidad eliminará la carga burocrática del transporte internacional, pero limitando los fenómenos de dumping social y deslocalización abusiva que habían causado tanta alarma en el último lustro.

Desplazamiento de trabajadores. Ámbito de aplicación.

Dejarán de considerarse trabajadores desplazados a los conductores asalariados que hagan los siguientes transportes:

  • Los transportes de tránsito por un país distinto al de origen o destino de su viaje internacional.
  • Para los transportes internacionales bilaterales.
  • El transporte triangular accesorio o complementario a un transporte bilateral.

Los transportes en tránsito ya estaban exentos en la directiva de desplazamiento anterior, por lo tanto no hay nada nuevo que comentar.

Respecto a los transportes bilaterales, se entiende por el transporte en el que el origen o el destino de la mercancía se sitúan en el Estado de establecimiento del transportista.

La exclusión del transporte bilateral de la directiva de desplazamiento de trabajadores supondrá eliminar de un plumazo todas las cargas burocráticas y de representante a prácticamente todas las empresas de transporte españolas.

Excepciones en el transporte triangular

El transporte triangular, entre dos estados distintos ninguno de los cuales es el de establecimiento del transportista está considerado como “desplazamiento de trabajadores” pero con dos excepciones para operaciones que se consideren accesorias o complementarias a un transporte bilateral.

  1. La primera excepción es la que denominan 1+1: si además de realizar un transporte bilateral realiza un transporte triangular por los Estados que cruza. Por ejemplo, un transportista español que realiza un España-Francia, seguido de un Francia-Bélgica.
  2. La segunda excepción es la que denominan 0+2: entre dos transportes bilaterales, uno con origen y otro con destino en el Estado de establecimiento puede realizar hasta dos triangulares. Por ejemplo, un transportista español, que realiza un España-Alemania, un Alemania-Holanda, un Holanda-Bélgica y un Bélgica-España.

A partir de la aplicación de los tacógrafos digitales de segunda generación (en agosto 2023), estas excepciones solo serán aplicables a vehículos que los lleven instalados.

En el caso del transporte combinado, si el tramo inicial o final del transporte combinado es de cabotaje o un transporte triangular (sin origen o destino en el Estado de establecimiento), se les aplicarán las obligaciones de desplazamiento de trabajadores. Si el tramo final o inicial es un transporte bilateral no se aplicarán.

En el caso del transporte de viajeros se aplican unas reglas muy parecidas: sustituyendo la carga y descarga de la mercancía por la recogida y dejada de viajeros.

Los autónomos estarán siempre exentos.

Declaración previa de desplazamiento

La nueva directiva intenta simplificar las obligaciones formales, excluyendo la obligación de realizar declaraciones diferentes en las webs de los varios Estados a los que se realizan los desplazamientos, nombramiento de representantes, obligación de llevar a bordo contratos de trabajo o nóminas, etcétera.

En los supuestos anteriormente descritos donde el transportista siga siendo considerado trabajador desplazado, se deberá realizar una declaración de desplazamiento a través del Sistema de Intercambio de Información de la Comisión IMI.

El conductor deberá tener a su disposición en el vehículo, ya sea en formato papel o electrónico, una copia de la declaración, así como los justificantes de la operación que está realizando, ya sea mediante CMR o cualquier otro documento de transporte.

También deberá llevar los discos o tarjetas del tacógrafo, con indicación de los símbolos de Estado.

A requerimiento de las autoridades del estado de acogida la empresa transportista deberá aportar en un plazo máximo de 8 semanas la relación de desplazamientos, copia de toda la documentación indicada y justificantes de los salarios y su efectivo cobro.

¿Cuándo entra en vigor?

Se tratará de una directiva, por lo tanto debe procederse a la transposición por parte de los Estados miembros. El plazo de transposición es de 18 meses, por lo que, si se publicara el 31 de julio el Paquete de Movilidad, el plazo finalizaría el 1 de febrero de 2022.

Hasta que no se proceda a la transposición seguirán siendo aplicables las normativas aprobadas por los Estados miembros, como la Ley Macron en Francia o la MILOG en Alemania, que se aplican también al transporte bilateral, y en el caso francés, requieren el nombramiento de representante.

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