Una empresa extranjera necesita un DeCA en España cuando realiza determinados transportes públicos de mercancías cuyo origen y destino se encuentran dentro del territorio español. Esto incluye las operaciones de cabotaje efectuadas por transportistas establecidos en otros países.
La nacionalidad de la empresa, la matrícula extranjera del vehículo o la existencia de una licencia comunitaria no eliminan esta obligación documental. Cuando el servicio tiene la consideración de transporte interior en España, debe analizarse si resulta obligatorio emitir el Documento Electrónico de Control Administrativo, conocido como DeCA.
En esta guía explicamos cuándo debe utilizarse, quién tiene que generarlo, qué información debe contener y cómo puede una empresa extranjera cumplir la normativa española antes de iniciar el transporte.
El Documento Electrónico de Control Administrativo es el documento exigido para acreditar determinados transportes públicos de mercancías por carretera realizados en España.
Su finalidad es administrativa. Permite que los servicios de inspección comprueben los datos esenciales de la operación, entre ellos:
La obligación procede de la normativa española sobre transporte terrestre. La Orden FOM/2861/2012 regula el documento de control exigible para cada envío en el que se materializa un contrato de transporte público de mercancías por carretera.
La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, estableció que este documento debe ser necesariamente digital. Posteriormente, la Resolución de 5 de junio de 2026 reguló las características técnicas que deben reunir tanto el DeCA como las aplicaciones utilizadas para generarlo.
Una empresa extranjera necesita un DeCA en España cuando participa en una operación que, conforme a la legislación española, tiene la consideración de transporte interior sujeto al documento de control.
La obligación no depende exclusivamente del país en el que esté establecida la empresa. Lo determinante es la naturaleza del transporte realizado.
El Ministerio de Transportes distingue entre:
La Resolución de 5 de junio de 2026 indica expresamente que los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y que las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español están incluidas en esta obligación.
Por tanto, una empresa francesa, portuguesa, italiana, alemana, neerlandesa o de cualquier otro país no puede asumir que queda exenta por disponer de documentación internacional.
Para determinar si debe emitirse un DeCA, es fundamental distinguir entre un transporte internacional y una operación de cabotaje.
Una empresa francesa carga mercancía en Lyon y la entrega en Madrid.
En este caso:
La normativa española señala que los transportes internacionales que discurren parcialmente por territorio español quedan fuera del documento de control interior, ya que deben emplear los documentos establecidos en los convenios internacionales aplicables.
Por tanto, el mero hecho de circular por España o descargar mercancía en España no convierte automáticamente el transporte internacional en una operación sujeta al DeCA.
Después de descargar en Madrid, la misma empresa francesa recibe un nuevo encargo para cargar mercancía en Madrid y entregarla en Valencia.
En este segundo servicio:
En este supuesto, la empresa extranjera necesita un DeCA en España, siempre que no resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa.
El cabotaje es un transporte nacional realizado temporalmente por un transportista no residente. Por ese motivo, además de respetar las reglas europeas de acceso al mercado, la empresa debe cumplir las normas españolas aplicables a la documentación del servicio.
El Reglamento europeo sobre acceso al mercado del transporte de mercancías define el cabotaje como el transporte nacional por cuenta ajena realizado temporalmente en un Estado miembro de acogida por un transportista establecido en otro Estado.
De forma general, un transportista comunitario puede realizar hasta tres operaciones de cabotaje después de un transporte internacional entrante, dentro del plazo máximo establecido por la normativa europea.
El transporte internacional previo debe haberse completado. Cuando existen varias entregas, todas las mercancías del transporte entrante deben haber sido descargadas antes de comenzar las operaciones de cabotaje.
Además:
El cumplimiento de estas condiciones europeas no sustituye la obligación de emitir el documento de control español.
Una empresa de transporte portuguesa entrega una carga procedente de Oporto en Vigo. Después, contrata un servicio independiente para llevar mercancía desde Vigo hasta Madrid.
El segundo transporte es interior porque tanto el origen como el destino se encuentran en España. También es una operación de cabotaje, ya que el transportista está establecido en Portugal.
En consecuencia, deberá analizarse y, con carácter general, emitirse el correspondiente DeCA antes de iniciar el trayecto Vigo-Madrid.
Una empresa francesa llega a Barcelona después de completar un transporte internacional. Posteriormente, carga mercancía de un cliente español para entregarla en Zaragoza.
Aunque el vehículo conserve su matrícula francesa y el conductor trabaje para una empresa francesa, el nuevo servicio se realiza íntegramente dentro de España.
Por ello, la empresa extranjera necesita un DeCA en España para documentar esta operación de cabotaje.
Una empresa alemana carga mercancía en Alemania y la transporta hasta Portugal, atravesando territorio español.
No existe un transporte interior español porque ni el origen ni el destino del envío se encuentran en España. La empresa deberá utilizar la documentación internacional aplicable, pero ese tránsito no genera por sí solo la obligación de emitir un DeCA español.
Una empresa italiana transporta un envío desde Milán hasta Valencia.
La operación es internacional. Por tanto, no debe confundirse con el cabotaje, aunque la descarga tenga lugar en territorio español.
Sin embargo, si después de la entrega realiza un nuevo servicio desde Valencia hasta Alicante, este segundo transporte sí tendrá la consideración de transporte interior y podrá quedar sujeto al DeCA.
La Orden FOM/2861/2012 atribuye la obligación de formalizar el documento de control a dos sujetos:
Ambos sujetos son responsables de que el correspondiente documento de control sea formalizado.
Por ejemplo, en una operación de cabotaje podrían intervenir:
Las partes pueden acordar cuál de ellas genera materialmente el documento. No obstante, ese acuerdo no elimina las responsabilidades establecidas por la normativa.
Por esta razón, la empresa extranjera debe comprobar antes del servicio:
No es recomendable esperar a que el vehículo se encuentre en el lugar de carga para resolver estas cuestiones.
El DeCA debe generarse antes del inicio efectivo del servicio.
La aplicación empleada debe registrar la fecha y la hora de creación del fichero. También debe registrar las modificaciones posteriores que se efectúen sobre el documento.
Esto significa que no resulta suficiente con:
El archivo debe generarse de forma nativa digital a partir de datos estructurados.
El DeCA de mercancías debe incorporar, como mínimo, los datos esenciales previstos en la Orden FOM/2861/2012.
Entre ellos se encuentran:
Debe indicarse:
Debe constar:
En el caso de una empresa extranjera, deberá utilizarse el número de identificación que permita identificar correctamente al operador.
El documento debe reflejar el lugar de origen y el lugar de destino del envío.
En las operaciones de cabotaje, ambos puntos estarán situados en España.
Debe indicarse:
Es necesario consignar la matrícula del vehículo.
Cuando se utilice un conjunto articulado, deberán incluirse:
Si el vehículo cambia después de iniciarse el transporte, deberá documentarse correctamente la modificación.
El documento no puede consistir en cualquier archivo electrónico. La Resolución de 5 de junio de 2026 establece determinados requisitos técnicos.
El DeCA debe:
No se considera válido un PDF obtenido mediante el escaneo de un documento previamente creado en papel ni un archivo compuesto únicamente por imágenes digitalizadas.
Sí. Una vez generado, debe entregarse una copia al conductor antes de que comience el transporte.
El conductor puede llevarlo:
En ambos casos, el documento debe incluir el código QR. El conductor también puede disponer del QR como archivo independiente.
Durante una inspección, podrá presentar:
La impresión en papel es solo una forma de mostrar la copia. Las anotaciones manuscritas sobre esa impresión no modifican el documento electrónico original.
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar los ficheros electrónicos durante al menos un año.
Cada parte puede utilizar su propio repositorio. También es posible que una de ellas genere el documento y permita que la otra lo descargue durante el periodo obligatorio de conservación.
Para una empresa extranjera, esto implica que el DeCA debe continuar accesible después de que el vehículo haya abandonado España.
No basta con que el conductor pueda mostrarlo durante el viaje. La empresa debe poder recuperarlo posteriormente ante una actuación inspectora o una solicitud administrativa.
La obligación no se aplica a todos los transportes de mercancías sin excepción.
La Orden FOM/2861/2012 contempla, entre otros, los siguientes supuestos exentos:
Además, una carta de porte u otro documento ajustado a la normativa nacional, europea o internacional puede servir como documento de control cuando contenga todos los datos exigidos.
No obstante, desde la entrada en vigor de la obligación digital, el documento utilizado deberá cumplir también las características electrónicas exigidas para el DeCA.
Por tanto, no basta con llevar una carta de porte tradicional en papel si la operación está sujeta al documento electrónico.
Sí, es posible utilizar el formato de otros documentos de transporte, como una carta de porte, siempre que:
La posibilidad de aprovechar otro formato no significa que la carta de porte y el DeCA sean exactamente el mismo documento.
La carta de porte tiene principalmente una función contractual y probatoria. El DeCA responde a una obligación administrativa de control. Un mismo archivo puede cumplir ambas funciones cuando reúne todos los requisitos aplicables.
La falta del documento puede dar lugar a responsabilidad administrativa.
La normativa atribuye responsabilidad tanto al cargador contractual como al transportista efectivo por:
La empresa extranjera no puede alegar desconocimiento de la normativa española como causa general de exención.
Por ello, antes de aceptar una operación de cabotaje resulta conveniente comprobar no solo las reglas europeas sobre acceso al mercado, sino también las obligaciones documentales aplicables en España.
Una empresa extranjera necesita un DeCA en España que pueda generarse, conservarse y mostrarse de acuerdo con los requisitos técnicos españoles.
La forma más sencilla de cumplir la obligación es utilizar una plataforma digital que permita:
La empresa puede realizar estas gestiones desde su país de establecimiento. No es necesario disponer de una oficina permanente en España para generar el documento.
Sin embargo, deberá contar con toda la información de la operación y coordinarse con el cargador contractual español.
Plataforma DeCA permite generar y gestionar los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en España.
La plataforma facilita:
De este modo, una empresa extranjera puede preparar correctamente sus operaciones de cabotaje sin depender de documentos en papel ni de procesos manuales.
No. La obligación depende del tipo de transporte realizado.
Una empresa que realiza únicamente un transporte internacional con origen o destino fuera de España utilizará la documentación internacional correspondiente.
En cambio, cuando realiza un transporte público de mercancías entre dos puntos situados en España, puede quedar obligada a emitir el DeCA.
Sí. La normativa española incluye expresamente las operaciones de cabotaje realizadas en territorio español dentro de la obligación relativa a los documentos de control administrativo.
No. La licencia comunitaria acredita que el transportista está habilitado para realizar determinados transportes internacionales y operaciones de cabotaje.
El DeCA documenta administrativamente un envío concreto. Son documentos diferentes y responden a obligaciones distintas.
No necesariamente.
El CMR se utiliza para documentar transportes internacionales. Una operación posterior entre dos puntos españoles es un servicio diferente.
Además, cualquier documento que pretenda utilizarse como DeCA debe contener todos los datos obligatorios y cumplir los requisitos técnicos del formato electrónico.
Sí. El cargador contractual y el transportista efectivo pueden acordar quién genera materialmente el documento.
Sin embargo, ambas partes deben comprobar que se ha emitido correctamente y que el conductor dispone de una copia antes de iniciar el transporte.
Sí. El conductor puede llevar una copia impresa, siempre que el DeCA haya sido generado previamente de forma nativa digital y la impresión contenga el código QR.
El papel no sustituye al archivo electrónico original.
La firma no es un requisito general para la validez administrativa del DeCA.
No obstante, si el mismo documento se utiliza también con finalidad contractual y debe firmarse, la firma electrónica tendrá que reunir las condiciones aplicables.
No. El documento debe generarse antes del inicio efectivo del servicio.
La aplicación debe registrar la fecha y la hora de creación, por lo que una emisión posterior puede ser detectada durante una inspección.
Una empresa extranjera necesita un DeCA en España cuando realiza un transporte público de mercancías entre dos puntos situados dentro del territorio español, incluidas las operaciones de cabotaje sujetas a la normativa.
El transporte internacional de entrada y el posterior cabotaje son servicios diferentes. El primero se documentará conforme a las normas internacionales aplicables. El segundo debe cumplir las obligaciones administrativas españolas.
Antes de iniciar la operación, el transportista extranjero y el cargador contractual deberán comprobar:
Utilizar una herramienta especializada permite reducir errores y gestionar el documento desde cualquier país. Plataforma DeCA ofrece un sistema preparado para emitir, consultar y conservar los documentos electrónicos exigidos en las operaciones de transporte realizadas en España.
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