El desplazamiento de trabajadores en Francia se ha convertido en una práctica habitual de muchas empresas españolas que encuentran en el mercado galo una buena oportunidad de hacer negocio.
Ahora bien, las empresas españolas que desplazan sus trabajadores tienen estrictos controles por parte de la Inspección de forma recurrente.
Por eso, es muy importante que se tomen una serie de medidas para evitar conductas que son susceptibles de ser ilícitas y así ahorrarnos una buena sanción.
Este artículo tiene como objeto mitigar los riesgos en los desplazamientos y en las subcontrataciones en Francia.
Para poder trabajar en Francia es necesario que el trabajador forme parte de la plantilla de la empresa con una antigüedad mínima de un mes a la fecha del desplazamiento.
Antes de iniciar el desplazamiento de los trabajadores a Francia se tiene que tener claro que estos deben beneficiarse de una remuneración igual a la que recibiría un trabajador local en un puesto equivalente.
De este modo, un trabajador español que cobra el salario mínimo interprofesional (SMI) se le tendrá que equiparar el salario al SMI francés durante el tiempo que dure su desplazamiento.
Además, el empleador estará sometido, durante el tiempo que dure el desplazamiento de sus asalariados en Francia, al sistema laboral francés en materia de igualdad profesional, horarios y condiciones de trabajo.

Antes de realizar el desplazamiento, se debe tramitar la declaración previa correspondiente en SIPSI que será recibida por la inspección de trabajo en Francia.
Dicha declaración deberá contar con la siguiente información:
La empresa que desplaza trabajadores debe nombrar un representante en Francia, que se encargará de ser el intermediario con la Inspección de Trabajo.
El representante debe hablar francés y conservar los documentos que necesita el Inspector en caso de control en territorio francés.
También es conveniente que prepare y firme el acta de designación y que se conserve en el lugar de trabajo a disposición de la inspección de trabajo.
Presentar en la TGSS de los trabajadores en plantilla la solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social (modelo TA.300): la administración emitirá el documento (A1).
Por lo tanto, sé certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social, en consecuencia, continua cotizando en España y no en el país al que se ha desplazado.
También se debe solicitar en España la Tarjeta Sanitaria Europea para los asalariados desplazados y al menos un trabajador de la plantilla deberá permanecer en España.
Las empresas de la construcción deben obtener la tarjeta de identificación profesional obligatoria BTP para cada uno de sus trabajadores. El coste de esta tarjeta es de 10,80 euros por cada tarjeta solicitada.
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