Desplazamiento de trabajadores a Holanda – Ley WagwEU
La WagwEU define a un trabajador desplazado como: un empleado que realiza un trabajo temporal en los Países Bajos como parte de una prestación de servicios transnacional, basado en un contrato de trabajo, y que normalmente no realiza un trabajo en los Países Bajos ni tiene su sede en los Países Bajos.
¿Qué obligaciones administrativas implica el WagwEU?
Las empresas españolas que desplazan temporalmente trabajadores a los Países Bajos deben cumplir con una serie de obligaciones administrativas:
- La obligación de tener ciertos documentos disponibles de los trabajadores desplazados. Estos son contratos de trabajo, nóminas, resúmenes de horas de trabajo, formularios A1 y comprobante de pago;
- Obligación de información: la obligación, previa solicitud, de entregar a la Inspección SZW toda la información necesaria para la aplicación de la WagwEU;
- Designar una persona de contacto en los Países Bajos a la que la Inspección SZW pueda contactar y que funcione como punto de contacto;
- Notificar el desplazamiento de los trabajadores en los Países Bajos a través del portal de notificación en línea holandés;
Si el empleador extranjero no cumple con las leyes laborales aplicables, la Inspección SZW puede imponer fuertes sanciones.
Ofrecemos soluciones a las empresas españolas que quieran desplazar trabajadores para el cumplimiento de la Ley WagwEU en los Países Bajos. Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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