Ley Macron obligatorio para el transporte ligero desde el 1 de enero de 2023
Una de las leyes mas polémicas del sector del transporte de mercancías y viajeros volverá a tener protagonismo este 2023 que está apunto de comenzar. A través de la Organización Internacional del Transporte (IRU) hemos sabido que con la entrada en vigor de la Directiva francesa 1057/2020, relativa al desplazamiento de los conductores por carretera, a partir del 1 de enero de 2023 las empresas de transporte ligero con vehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA y viajeros de menos de 9 plazas incluido el conductor tendrán la obligación de cumplir con la Ley Macron.
En consecuencia, este año 2023 las empresas con vehículos ligeros que desplacen trabajadores asalariados a Francia para realizar operaciones de cabotaje, transporte bilateral o internacional no bilateral tendrán la obligación de tramitar la declaración previa de desplazamiento en el portal web francés SIPSI y designar un representante en Francia.
Como se recordará, el pasado mes de febrero de 2022 con la entrada en vigor de la lex specialis europea se eliminó la obligación de designar un representante en Francia y el transporte bilateral quedaba fuera de las normas de desplazamiento además de introducir una nueva declaración de desplazamiento través de un portal público conectado al sistema de información del mercado Interior (IMI) gestionado por la Comisión Europea.
Con la nueva Directiva francesa las empresas de transporte con vehículos ligeros volverán a estar sujetas a las normas establecidas por los artículos L1331-1 a L1331-3 y R.1331-1 a R1331-8, que juntos forman la denominada ‘Ley Macron’.
Documentos que hay que llevar en el vehículo:
- El certificado de desplazamiento del portal SIPSI francés (su ausencia se castiga con una multa de 135 euros);
- El contrato de trabajo traducido al francés;
- La empresa debe designar un representante en Francia (no tener un representante se castiga con una multa de 4.000 euros).
Empresas afectadas por la LEY MACRON en el año 2023
- Empresas de transporte de mercancías con conductores de vehículos ligeros (menos de 3,5 toneladas de MMA).
- Empresas de transporte de viajeros con vehículos de menos de 9 asientos incluido el conductor.
- Empresas de transporte de mercancías con vehículos pesados o ligeros con conductores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal.
- Empresas de transporte de mercancías con vehículos pesados o ligeros en el marco de la comisión de servicios de personal entre empresas del mismo grupo.
- Empresas de transporte establecidas en terceros países (en estos casos se espera que en fechas posteriores se les incluya en el sistema IMI).
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