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21 marzo, 2019 in Artículos

Nuevos cambios en el desplazamiento temporal de trabajadores a Francia

trabajadores

El desplazamiento temporal de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios en Europa está regido por la Directiva 96/71/CE. Dicha directiva protege uno de los principios fundamentales de la Unión Europea que es la libre circulación de los trabajadores, pero impone unas reglas que van dirigidas a la lucha contra el dumping social o competencia desleal.

Algunas de estas reglas pronto cambiarán con la nueva directiva (2018/957) de 28 de junio de 2018 y que modifica la Directiva 96/71/CE. Los estados miembros tienen hasta el 30 de julio de 2020, fecha de la entrada en vigor de esta directiva, para ponerse en conformidad.

Sin embargo, el Sector del Transporte por Carretera queda fuera de estas modificaciones a la espera de que se retomen las negociaciones en el Parlamento Europeo para la probación del Paquete de Movilidad. 

Dicho esto, pasamos a conocer las modificaciones incluidas en la nueva directiva para asegurar unas condiciones de competencia justas y de protección a los trabajadores:

  • La duración máxima del desplazamiento pasa a ser de 24 meses a 12 meses. Se podrá solicitar una aplicación de la duración del desplazamiento de 6 meses si se obtiene la autorización del país donde se desplaza el trabajador (siempre y cuando se justifique la necesidad del desplazamiento). Más allá de este plazo máximo, los trabajadores desplazados serán sometidos a las reglas relativas a las condiciones de trabajo y de empleo del país de destino.
  • En lo que respecta a la aplicación de los convenios colectivos de los trabajadores, todos los elementos obligatorios de remuneración del Estado de acogida (por ejemplo, las bonificaciones) ahora forman parte de la remuneración de los trabajadores. Por consecuente, se tendrán que integrar en el salario todas las bonificaciones a las cuales los trabajadores del Estado de acogida tengan derecho (prima de riesgo, dietas, materiales, antigüedad, rendimiento, etc).
  • En el mismo sentido, los trabajadores interinos tendrán derecho a la prima de precariedad. De este modo, al trabajador se le entregará el 10% correspondiente a la remuneración total al final de su trabajo.
  • Para luchar contra el fraude que supone contratar a un trabajador con la única finalidad de ser enviado a otro territorio por ejemplo el francés, el trabajador desplazado tendrá que ser afiliado durante 3 meses en su Estado de origen antes de poder ser desplazado. Hasta ahora bastaba con tener el trabajador en plantilla mínimo un mes antes de realizar el desplazamiento.



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