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10 septiembre, 2019 in Noticias

Cómo tramitar la atención médica del trabajador desplazado a Francia

atención médica

Para la Seguridad Social, se entiende por desplazamiento temporal el hecho de mantener en el régimen de protección social del país habitual de empleo a un trabajador, por cuenta propia o ajena, que durante un tiempo determinado va a ejercer su actividad profesional en el territorio de otro país.

La legislación europea permite que todos los asegurados de un régimen de un Estado miembro de la UE, desplazados a Francia, conserven el beneficio de su seguro de enfermedad y se beneficien de la atención médica en Francia.

Por lo tanto, antes de efectuar su desplazamiento en Francia, solicite la tarjeta sanitaria europea (TSE) en el organismo de seguro de enfermedad en el que está usted afiliado.

Con la tarjeta tendrá acceso directo a los prestatarios de atención médica establecidos en Francia, sin trámites previos ante el organismo francés localmente competente.

Además, disfrutará de la atención médica necesaria en el transcurso de su período de desplazamiento.

Las prestaciones se sirven en las mismas condiciones que están previstas para los asegurados franceses.

Nota: en caso de olvido, extravío, robo o no posesión de la tarjeta (si no le ha sido expedida rápidamente o porque de momento es imposible), su seguridad social puede expedir un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Dicho certificado es válido durante un tiempo limitado, que no puede superar los tres meses, y puede utilizarse en las mismas condiciones que la TSE.

Por último, y no por ello menos importante, se debe presentar en la TGSS de los trabajadores en plantilla la solicitud de mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social (modelo TA.300).

La administración emitirá el documento A1 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social.

Este documento es para desplazamientos inferiores al año, si transcurrido este periodo el trabajador tiene que continuar prestando su actividad en el país desplazado, la empresa deberá solicitar una prórroga (máximo otros 12 meses) del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social.

Utilizará para ello el formulario E-102 (prorroga de desplazamiento) que deberá remitir a la TGSS.




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