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6 abril, 2021 in Artículos

Obligaciones de las empresas ETT que desplazan trabajadores a Francia

ETT

Las empresas de trabajo temporal (ETT) establecidas fuera de Francia que ponen a disposición trabajadores interinos para una empresa usuaria en Francia están sujetas a las siguientes obligaciones específicas correspondientes a las disposiciones propias a la legislación de trabajo temporal en Francia y aplicables a las ETT establecidas (ver normas relativas al contrato de trabajo temporal), en especial :

  • A los casos autorizados de recurso al trabajo temporal ;
  • Contrato de misión formalizado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador ;
  • Contrato de puesta a disposición formalizado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria (con las menciones obligatorias previstas en el artículo L. 1251-43 del código del trabajo francés).

Los trabajadores interinos desplazados en Francia tienen los mismos derechos legales y de convenios que los demás trabajadores empleados en la empresa usuaria, ya se trate de jornada laboral, equipamientos colectivos y de remuneración:

  • Se benefician de una indemnización de fin de misión, excepto para los trabajadores temporales titulares de un contrato indefinido en su país de origen ;
  • Deben mencionarse en el registro único de personal de la empresa usuaria francesa ;
  • Se deben tener en cuenta en la plantilla de la empresa usuaria francesa.

En caso de incumplimiento la empresa de trabajo temporal se expone a una multa de 3.750 € (en caso de reincidencia, sancionado con 7.000 € y seis meses de prisión).

La garantía financiera para las empresas ETT

Al igual que todas las empresas ETT francesas, la empresa ETT establecida en el extranjero debe justificar una garantía financiera, para garantizar el pago a los trabajadores desplazados de la totalidad de sus salarios y de sus complementos adeudados durante todo el período de desplazamiento en el territorio francés, en caso de incumplimiento por su parte.

En caso de ausencia de la garantía financiera la empresa de trabajo temporal se expone a una multa de 3.750 €.




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