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4 junio, 2019 in Artículos

Construcción | Riesgos en los desplazamientos y en las subcontrataciones en Francia

desplazamientos

Las empresas extranjeras que hacen desplazamientos de trabajadores en Francia tienen estrictos controles por parte de la Inspección de trabajo de forma recurrente.

Es por ello que el incumplimiento de la normativa laboral francesa en el desplazamiento temporal de trabajadores le puede salir muy caro al empleador español.

Detallamos a continuación los principales riesgos de los desplazamientos y de las subcontrataciones en el sector de la construcción y el de las obras públicas.

(I) Préstamo ilícito de mano de obra o cesión ilegal de trabajadores

El art. L. 8241-1 del código de trabajo galo prohíbe el préstamo de mano de obra a título lucrativo y a título exclusivo, salvo los casos estipulados por ley.

En los desplazamientos se considera que la cesión de trabajadores es ilícita cuando el único objeto del contrato de prestación de servicios entre dos empresas es el préstamo de personal.

Por tanto, el contrato debe tener una tarea definida donde el préstamo de mano de obra sea solo un medio que permita la realización de esa tarea.

Los jueces franceses tienen en cuenta varios indicios para verificar si existe préstamo ilícito de mano de obra:

  • el objeto real del contrato, si el único objeto del contrato en la práctica es ceder personal a cambio de una remuneración, la operación es ilícita.
  • las especificidades técnicas o el “savoir-faire” del prestatario, la cesión de trabajadores es ilegal cuando el servicio prestado no está claramente definido y no corresponde a una especificidad técnica. De esta manera, cuando el “savoir-faire” o la experiencia del personal puesto a disposición no es distinta al de la empresa usuaria el préstamo de mano de obra es ilegal.
  • la forma de remuneración, cuando la remuneración de la prestación de servicios se calcula únicamente sobre la base de horas de trabajo realizadas (y no de forma global por la prestación realizada), los jueces consideran que puede existir esta figura de préstamo ilícito.
  • la entrega de materiales y medios para realizar el trabajo, es decir, cuando la empresa utilitaria proporciona ella misma estos materiales para la realización del trabajo se puede considerar que se cumple otro criterio para determinar que la cesión de trabajadores sea ilegal.
  • y por último, y muy importante, la existencia de un eventual lazo de subordinación. Los trabajadores cedidos por la empresa prestataria deben quedar bajo al autoridad de su empleador.

Es ilegal si la empresa utilitaria se encarga de definir las tareas, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores puestos a disposición por la empresa prestataria.

(II) Delito de subcontratación ilegal

Definido por el art. L8231-1 del código de trabajo, se considera que existe este delito cuando en los desplazamientos de trabajadores el préstamo de mano de obra tiene por objeto causar un perjuicio a los trabajadores.

De esta forma, eludir la aplicación de las disposiciones legales o las estipulaciones de un convenio o acuerdo colectivo.

El delito aparece desde el momento en el que los trabajadores cedidos no tienen las mismas ventajas que los trabajadores permanentes.

Es el caso, por ejemplo, de una empresa que para evitar alcanzar el número de empleados que obligaría a crear un sindicato, recurre a la subcontratación de trabajadores.

Al igual que con la cesión ilegal de trabajadores, este delito del art. L8231-1 está castigado en Francia con penas de hasta 2 años de cárcel para los dirigentes y multas de hasta 150.000 euros.

También se castiga con la prohibición de administrar empresas, la exclusión de los mercados públicos, difusión de la decisión penal, …

(III) Trabajo disimulado o clandestino

Se trata del empleo de trabajadores no declarados en los desplazamientos. La ley considera que existe en dos hipótesis:

– El trabajo clandestino por disimulación de actividad (art. L8221-3 del código de trabajo) .

Se da cuando alguien ejerce una actividad por cuenta de una empresa a título lucrativo y ésta se sustrae de sus obligaciones:

  • Inscripción en el registro de actividad cuando éste sea necesario,
  • Declaraciones a los organismos de protección social o a la administración fiscal.

– El trabajo clandestino por disimulación de empleo asalariado (art.L8221-5 del código de trabajo)

Cuando la empresa se sustrae de forma intencionada de las obligaciones siguientes:

  • Del formalismo de declaración previa a la contratación del art. L1221-10
  • Del formalismo del art. L3243-2 relativo a la obligación de entregar a los trabajadores una nómina o de mencionar en ésta un número de horas de trabajo inferior al realmente realizado.

(¡!) Es importante tener en cuenta que, en los desplazamientos, cuando se recurre a la contratación de “falsos autónomos”, que son aquellos que cotizan como autónomos pero que están sometidos a la subordinación en exclusiva de una empresa, se considera que existe trabajo clandestino.




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